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Comunidades Energéticas: Ley 2294 y Decreto 2236 en Colombia

Actualizado: 19 mar

Acorde con al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia ha dado un paso hacia la sostenibilidad energética con la promulgación de la Ley 2294 de 2023 en la cual se destaca el artículo 235, que introduce la figura de las “Comunidades Energéticas”. Estas comunidades representan un cambio radical en la forma en que se genera, comercializa y utiliza la energía, priorizando las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. Para entender mejor el alcance y la implementación de esta ley, es esencial analizar en detalle las disposiciones contenidas en el artículo 5 y su reglamentación específica a través del Decreto 2236 de 2023.

 


Comunidades Energéticas

 

El artículo 5 de la Ley 2294 define las “Comunidades Energéticas” como entidades formadas por usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos. Estas comunidades tienen el propósito de generar, comercializar y/o utilizar eficientemente la energía proveniente de fuentes no convencionales y sostenibles. Estas comunidades pueden estar compuestas tanto por personas naturales como jurídicas, abriendo la puerta a la participación de diversos actores en la transición hacia una matriz energética más sostenible. Uno de los aspectos más destacados es el respaldo gubernamental a las comunidades formadas por personas naturales y estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como de comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estas comunidades pueden beneficiarse de recursos públicos para financiar inversiones, operación y mantenimiento de infraestructuras, siempre y cuando se cumplan los criterios de focalización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Reglamentación detallada a través del Decreto 2236 de 2023

 

El Decreto 2236 de 2023, emitido el 22 de diciembre de 2023, juega un papel fundamental al reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023. Este decreto establece las bases para el funcionamiento de las Comunidades Energéticas, con especial énfasis en la “Transición Energética Justa”. En este contexto, se definen una serie de términos clave que aclaran y detallan la implementación de las Comunidades Energéticas y los cuales desarrollaremos en este especial. Se introduce el concepto de “Autogeneración colectiva” (AGRC), que implica que las comunidades energéticas produzcan energía principalmente para satisfacer sus propias necesidades. En caso de excedentes, estas comunidades pueden contribuir a la red, sujeto a las regulaciones establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). El “Autogenerador colectivo” (AC) representa a los usuarios o potenciales usuarios que forman parte de una comunidad energética para llevar a cabo la autogeneración colectiva. Este concepto resalta la colaboración y la participación activa de la comunidad en la generación de energía. Se establecen condiciones específicas para las comunidades en situación de vulnerabilidad, reconociendo la importancia de asegurar la inclusión y equidad en el acceso a los beneficios de las Comunidades Energéticas. Además, se define el “Consumo de subsistencia” como referencia para la demanda de energía de los integrantes de la comunidad energética, garantizando que las necesidades básicas no se vean comprometidas.

 

La “Generación Distribuida Colectiva (GDC)” se presenta como una estrategia para producir energía eléctrica cerca de los centros de consumo, conectada a sistemas de distribución local o microrredes. Esta iniciativa promueve la descentralización de la generación de energía y la proximidad a los consumidores.

 

El “Límite máximo de potencia” establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) limita la capacidad instalada de los autogeneradores y generadores distribuidos colectivos, asegurando un desarrollo controlado y sostenible.

 

Así mismo, en la reglamentación de las Comunidades Energéticas en Colombia se refiere al concepto de “Microrred”. Esta infraestructura representa una red local de producción y distribución de energía que fusiona la demanda de los usuarios y los recursos energéticos distribuidos. Este sistema eléctrico tiene la flexibilidad de operar tanto de manera aislada como interconectada a una red principal, adaptándose a diversas necesidades y contextos. La Ley 143 de 1994 establece los principios fundamentales, pero la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) puede ajustar o desarrollar el concepto de microrred, considerando criterios técnicos, económicos, ambientales y socioculturales, reflejando así el principio de adaptabilidad y evolución constante.

 

Otro aspecto es la “Demanda de Energía de los Integrantes de la Comunidad Energética”. Este término engloba la sumatoria de las demandas individuales de cada miembro de la comunidad que compone la Autogeneración Colectiva (AGRC). Es esencial destacar que estas demandas no deben ser inferiores a los valores establecidos en la normatividad vigente en relación con el consumo de subsistencia o el nivel de consumo indispensable. Esta precaución garantiza que las necesidades básicas de los integrantes de la comunidad no solo se satisfagan, sino que se promueva un nivel de consumo que contribuya al bienestar general y sostenible, en línea con los objetivos de la transición hacia una energía más equitativa y eficiente.


Finalmente, se destaca la importancia de la inspección, control y vigilancia de las Comunidades Energéticas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, lo que garantiza el cumplimiento de normativas y estándares en la prestación de servicios.

 

Es importante destacar que en esta reglamentación se crearon dos instrumentos que facilitarán e impulsarán los proyectos en el marco de las comunidades energéticas: La “Asociación de Comunidades Energéticas” y las “Alianzas de Comunidades Energéticas”. En el primero las comunidades energéticas podrán asociarse entre sí para crear asociaciones de comunidades energéticas, a través de un acuerdo firmado entre las partes, y en el segundo, las comunidades energéticas y las asociaciones de comunidades energéticas podrán relacionarse con terceros de los sectores público, privado y/o popular, a través de acuerdos de derecho privado y/o asociaciones de iniciativa público popular para cooperar en proyectos de FNCER. Por lo demás, la constitución de estas sociedades no está limitada al sector energético pues pueden dedicarse a otras actividades o encadenamientos productivos.

 

En conclusión la incorporación de las Comunidades Energéticas en la legislación colombiana, respaldada por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, representa un paso hacia la sostenibilidad y la equidad en el sector energético, así como la construcción de un futuro energético más sostenible, descentralizado y justo en Colombia. La reglamentación detallada a través del Decreto 2236 de 2023 proporciona un marco jurídico para la implementación de estas comunidades, destacando su potencial para contribuir a la matriz energética del país.

  

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