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Consideraciones regulatorias para la instalación de un Sistema de Autogeneración de Energía OFF GRID


Como hemos escrito previamente en el blog de Estudio Legal Hernández (ELH), la actividad de autogeneración en Colombia, entendida como la producción de energía por parte de un usuario principalmente para atender sus propias necesidades, está reglamentada a partir de la definición contenida en la Ley 1715 de 2014 y en específico en las Resoluciones de la CREG 174 de 2021 y 024 de 2015, según se trate de pequeña escala (AGPE) o gran escala (AGGE).

 

Uno de los temas de consultas frecuentes es la relacionada con la autogeneración de energía a través de un sistema solar OFF GRID, esto es, que el sistema de autogeneración que se está instalando se encuentra aislado del Sistema de Distribución Local – SDL, caso en el cual es fundamental comprender las implicaciones regulatorias que esto puede tener.

 

En primer lugar, la Regulación de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) se aplica principalmente cuando existe sincronismo con la red, que para el caso específico de la autogeneración a pequeña escala (AGPE), la red se refiere al Sistema de Distribución Local – SDL.

 

Si el sistema de autogeneración funciona de manera aislada en ausencia de energía externa o del SDL, se considera que no afecta ni influye en la red y por lo tanto, en este escenario, el sistema de autogeneración opera como una planta de emergencia, proporcionando energía exclusivamente para la carga del usuario sin conexión a la red del SDL.

 

Por otro lado, existen casos en los que los usuarios AGPE pueden estar en sincronismo con la red externa, pero sin entrega de excedentes a la red. Esto se logra mediante sistemas de control especializados que aíslan completamente la carga del usuario de la red externa, alimentando circuitos independientes de esta última.

 

Así las cosas, en situaciones donde el sistema de autogeneración está en sincronismo con la red del SDL, es imperativo cumplir con la regulación establecida por las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, las que establecen las pautas y requisitos específicos para los autogeneradores a pequeña escala que están conectados y sincronizados con la red.

 

En resumen, la instalación de un sistema de energía solar OFF GRID para uso exclusivo por parte de un usuario implica consideraciones regulatorias específicas, dependiendo de si opera de manera aislada o en sincronismo con la red del SDL.

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